Sr. Informante
Bienvenido al nuevo Sistema de Registros Administrativos Sociales.

El Instituto Nacional de Estadísticas, de acuerdo a la Ley 17.374, tiene como función recopilar, procesar y publicar las estadísticas oficiales del país. Esto le otorga la facultad de solicitar información a toda entidad que genere cifras relevantes de carácter nacional.

Art. N° 20: “Todas las personas naturales o jurídicas, chilenas y las residentes o transeúntes, están obligadas a suministrar los datos antecedentes o informaciones de carácter estadístico que el Instituto Nacional de Estadísticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relación con la formación de estadísticas oficiales”.

Artículo 29°- El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades.
El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el "Secreto Estadístico". Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.

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